Os separáis y hay que decidir la custodia
En una ruptura con hijos solo hay una pregunta que de verdad importa: qué es lo mejor para ellos. Y así lo mira también el juez.
No te vayas de casa dejando a los niños sin hablarlo antes con un abogado. Lo que hagas estos días se puede usar después para decidir la custodia.
Qué está pasando de verdad
La custodia puede ser compartida (los hijos viven con los dos por periodos) o exclusiva de uno, con visitas para el otro. No hay ninguna automática: el juez decide lo que considera mejor para los niños.
¿En qué se fija? En la relación de cada uno con los hijos, los horarios, lo cerca que estén las casas y, a partir de cierta madurez, en lo que digan los propios niños.
Tu plan, paso a paso
Intentad un acuerdo
Un plan de parentalidad: días, vacaciones, colegio, gastos. La mediación familiar ayuda muchísimo, y ahorra disgustos.
Demuestra tu día a día
Quién los lleva al médico, al colegio, quién está con ellos. Eso pesa más que cualquier discurso.
Demanda o convenio
Con hijos menores, siempre ante el juzgado.
Prepárate para el informe psicosocial
Si hay conflicto, el juzgado puede pedir que lo valoren profesionales. Sé tú mismo.
Cumple lo que se decida
Y si las cosas cambian de verdad, se puede pedir una modificación.
Tus cartas: junta esto
Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.
Lo que me preguntarías
¿Y si no tengo abogado?
Para un proceso de custodia hacen falta abogado y procurador. Si tus ingresos son bajos, pide justicia gratuita. Tus hijos merecen una buena defensa.
¿A qué edad deciden los niños?
No deciden solos. Pero a partir de los 12 años, o antes si tienen madurez, el juez tiene que escucharlos.
Mi ex no cumple las visitas
Pide la ejecución al juzgado. Y apunta cada incumplimiento, con fecha.
Quiero mudarme a otra ciudad con los niños
Necesitas el acuerdo del otro o la autorización del juez. Si te vas sin ella, el problema gordo te lo llevas tú.
Esto no es una guerra que ganar. Es un plan para que tus hijos estén bien. Prepáralo con cabeza.
- Código Civil, arts. 92, 94 y 154
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 769 y ss.
Otros casos
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Una herencia puede ser una casa… o un regalo envenenado lleno de deudas. Antes de firmar nada, abramos la caja y miremos qué hay dentro.
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