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Te ha tocado una herencia

Una herencia puede ser una casa… o un regalo envenenado lleno de deudas. Antes de firmar nada, abramos la caja y miremos qué hay dentro.

Plazo clave · 6 meses para el impuesto
Antes de nada, escúchame

Quieto ahí: ni aceptes ni renuncies todavía. Primero averigua si había testamento y qué bienes y qué deudas dejó. Con calma, que esto no se decide en el tanatorio.

Qué está pasando de verdad

Esto es lo que casi nadie te cuenta: al heredar te llevas lo bueno y lo malo. Si hay deudas, también son tuyas. Por eso tienes tres jugadas: aceptar, aceptar a beneficio de inventario (solo respondes de las deudas con lo que heredas, ni un euro de tu bolsillo) o renunciar.

Y ojo al reloj: el Impuesto de Sucesiones se paga en 6 meses desde el fallecimiento (se puede pedir prórroga), y la plusvalía municipal, si hay casas o locales, también en 6 meses. Hacienda no espera a que estés preparado.

Tu plan, paso a paso

  1. Pide el certificado de defunción

    En el Registro Civil. Te lo van a pedir en todas partes: saca varias copias.

  2. Pide el certificado de últimas voluntades

    Te dice si hay testamento y en qué notaría. Se pide a partir de 15 días hábiles después del fallecimiento.

  3. Consigue el testamento

    Copia en la notaría. ¿No hay testamento? Entonces toca una declaración de herederos ante notario.

  4. Haz inventario, de verdad

    Lo que hay (casa, cuentas, coche) y lo que se debe (préstamos, hipotecas, tarjetas). Pide certificados al banco. Aquí no valen suposiciones.

  5. Elige tu jugada

    ¿Dudas con las deudas? El beneficio de inventario es tu red de seguridad. La renuncia se hace ante notario.

  6. Paga a tiempo

    Sucesiones en tu comunidad (en Ceuta, en la Agencia Tributaria) y plusvalía en el ayuntamiento. 6 meses. Apúntalo.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

Muchas herencias sencillas se resuelven con el notario y una gestoría, sin más. Pero si los hermanos están a la gresca o hay muchas deudas, ahí sí: busca abogado.

¿Me pueden dejar sin nada?

En el Código Civil común, no tan fácil: los hijos tienen derecho a la «legítima», dos tercios de la herencia, salvo causas de desheredación muy concretas. En comunidades con derecho foral las reglas cambian.

Mis hermanos y yo no nos ponemos de acuerdo

Cualquiera puede pedir al juez que divida la herencia. Pero escúchame: antes intentad un acuerdo ante notario. Sale muchísimo más barato que pelearse en un juzgado.

¿De verdad se heredan las deudas?

Sí, si aceptas sin más. Por eso existe el beneficio de inventario: pagas las deudas solo hasta donde llegue lo que heredas.

No firmes a ciegas. Mira el inventario, mide las deudas y decide tú. Y que no se te pasen los 6 meses.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Código Civil, arts. 806 y ss. y 988 y ss.
  • Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones

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