No te pagan la pensión de alimentos
Esa pensión no es para ti: es para tus hijos. Y para quien tiene que pagarla no es opcional. La ley lo tiene clarísimo.
Hoy mismo empieza una lista: cada mes que no paga, cuánto y cuándo. Y guarda los extractos del banco. Esa lista va a ser tu mejor arma.
Qué está pasando de verdad
Si hay una sentencia o un convenio aprobado por el juez, tienes en la mano un título para exigir el pago. Pides al juzgado la ejecución, y el juez puede embargarle el sueldo o las cuentas. Así de directo.
Y hay más: dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 no seguidos puede ser un delito de abandono de familia. Y si la otra persona no tiene nada que embargar, en algunos casos el Estado adelanta parte del dinero.
Tu plan, paso a paso
Haz tu lista de impagos
Mes, cantidad y lo que haya pagado, si ha pagado algo. Ordenada y sin adornos.
Reclámalo por escrito
Un mensaje o un burofax. A veces, ver la reclamación por escrito basta para que pague.
Pide la ejecución
Al mismo juzgado que dictó la sentencia, con la sentencia y tu lista. Aquí empieza el embargo.
¿2 meses seguidos o 4 sueltos? Denuncia
Por abandono de familia, en el juzgado de guardia o en la policía.
Pregunta por el Fondo de Garantía
Si tus ingresos son bajos y no hay forma de cobrar, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos puede adelantarte una parte.
Tus cartas: junta esto
Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.
Lo que me preguntarías
¿Y si no tengo abogado?
Pide justicia gratuita. Con ingresos bajos te asignan abogado y procurador para la ejecución. No dejes que el dinero sea la excusa.
¿Y si no le dejo ver a los niños hasta que pague?
No lo hagas. Son cosas separadas: las visitas siguen, y si las impides, el problema pasa a ser tuyo. No le regales argumentos.
Dice que se ha quedado en paro
Puede pedir al juez que le baje la pensión. Pero hasta que un juez lo decida, tiene que seguir pagando lo que dice la sentencia. Ni un euro menos.
No hay sentencia, solo un acuerdo de palabra
Entonces lo primero es pedir al juzgado que fije la pensión. Sin papel, no hay embargo.
Esto no va de ti ni de tu ex. Va de tus hijos. Reclámalo sin culpa y sin miedo.
- Código Civil, arts. 142 y ss.
- Código Penal, art. 227
- RD 1618/2007 (Fondo de Garantía)
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