Ya no puedes trabajar: la incapacidad permanente
Cuando una enfermedad o un accidente te impide trabajar para siempre, hay una pensión para ti. Pero no te la regalan: hay que pelearla bien.
Reúne todos tus informes médicos y ordénalos por fecha. En la incapacidad, quien llega con mejores informes suele ganar. Así de simple.
Qué está pasando de verdad
Hay varios grados: parcial (una indemnización), total para tu profesión habitual (el 55 % de tu base, que puede subir al 75 % a partir de los 55 años), absoluta para cualquier trabajo (el 100 %) y gran invalidez si además necesitas ayuda de otra persona.
Lo decide el INSS tras un examen médico, el famoso «tribunal médico». ¿Te la deniegan o te dan menos grado del que mereces? Se reclama y, si hace falta, se lleva al juzgado. Y muchos casos se ganan ahí.
Tu plan, paso a paso
Pide la incapacidad
Al INSS, por internet o con cita. También puede empezar sola al agotarse la baja médica.
Prepara el tribunal médico
Lleva todos los informes y explica cómo te limita la enfermedad en tu trabajo concreto. No en general: en lo que haces cada día.
Espera la resolución
El INSS decide si hay incapacidad y en qué grado.
¿No estás de acuerdo? Reclamación previa
En 30 días hábiles desde la notificación. No lo dejes correr.
Después, demanda
Juzgado de lo Social. Aquí un buen abogado laboralista marca la diferencia.
Tus cartas: junta esto
Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.
Lo que me preguntarías
¿Y si no tengo abogado?
Puedes pedirla y reclamar tú. Para el juicio conviene un abogado: muchos cobran solo si ganas, y existe la justicia gratuita.
¿Puedo trabajar con una incapacidad?
Con la total, en otra profesión distinta. Con la absoluta, solo en actividades compatibles con tu estado. Infórmate antes de firmar nada.
Me han dado el alta y no puedo trabajar
Reclama el alta enseguida y valora pedir la incapacidad permanente. Las dos cosas.
¿Me la pueden quitar después?
Se puede revisar si mejoras o empeoras, en los plazos que diga la resolución.
Tu cuerpo ya ha dicho basta. Ahora toca que los papeles lo digan igual de claro.
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 193 y ss.
- Ley de la Jurisdicción Social, art. 71
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