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Te han ocupado la casa

¿Alguien se ha metido en tu casa? Respira. Esto tiene solución, y la solución empieza hoy, no el mes que viene.

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Antes de nada, escúchame

Llama al 112 o al 091 ya, desde la puerta. Y escúchame bien: ni patadas, ni cortar la luz, ni cambiar la cerradura. Si lo haces, el denunciado puedes acabar siendo tú.

Qué está pasando de verdad

Primero, pongamos nombre a esto. Si es la casa donde vives o tu segunda residencia (tu «morada»), es allanamiento de morada. Si es una vivienda vacía, es usurpación. Las dos cosas son delito, y eso juega a tu favor.

Buena noticia: desde abril de 2025 los dos delitos pueden ir por juicio rápido, y el juez puede ordenar el desalojo desde el principio. ¿Tu arma secreta? La velocidad. Y los papeles.

Tu plan, paso a paso

  1. Llama a la policía

    Si te acabas de enterar y es tu morada, la policía puede actuar en el acto porque el delito se está cometiendo ahora. Y olvida el mito de las «48 horas»: no está en ninguna ley. Lo que cuenta es avisar rápido.

  2. Demuestra que es tuya

    Escritura o nota simple del Registro de la Propiedad, recibos de luz, agua o IBI a tu nombre, empadronamiento. Aquí gana quien más papeles enseña. Que seas tú.

  3. Denuncia y pide el desalojo

    En comisaría o en el juzgado de guardia. Y no te quedes en «vengo a denunciar»: pide por escrito que vaya por juicio rápido y que acuerden el desalojo como medida cautelar. Quien pide, consigue.

  4. Plan B: la vía civil

    Si la vía penal se atasca, tienes el «desahucio exprés» (Ley 5/2018) si eres particular, entidad sin ánimo de lucro o administración. Los ocupantes tienen 5 días para enseñar un título que justifique estar ahí. ¿No lo tienen? El juez ordena el desalojo.

  5. Guárdalo todo

    Número de denuncia o atestado, fotos, fechas, vecinos que lo vieron. Cada papel es una ficha más en tu lado del tablero.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Tu escrito, listo para copiar

Denuncia por ocupación de tu vivienda. Llévala impresa y firmada a comisaría o al juzgado de guardia, junto con tu DNI y la escritura o nota simple.

Lo que escribes aquí se queda en tu móvil: no se envía a ningún sitio. Revisa el texto antes de usarlo y adáptalo a tu caso. Es un modelo orientativo, no sustituye a un abogado.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

Para denunciar no te hace falta: comisaría o juzgado de guardia, DNI y papeles. Para el juicio, si tus ingresos son bajos, pide justicia gratuita en el Colegio de Abogados. Y mira tu seguro de hogar: muchos incluyen defensa jurídica por ocupación. Lo pagas cada año, úsalo.

¿Y si los saco yo?

Te entiendo, de verdad. Pero no. Entrar por la fuerza, cortar suministros o amenazar puede ser delito de coacciones, y entonces el juez te mira a ti. No le regales la partida a quien te ha quitado la casa.

¿Y si dicen que tienen contrato?

Si es falso, díselo a la policía y al juez: falsificar un contrato es otro delito más en su cuenta. Si en realidad es un inquilino que dejó de pagar, eso no es okupación sino un desahucio por impago, y va por otro camino.

¿Cuánto va a tardar esto?

Depende del juzgado. Si hay menores o personas vulnerables dentro, el juzgado avisa a servicios sociales y puede alargarse. Con juicio rápido hablamos de semanas, no de años. Por eso, cuanto antes empieces, antes acabas.

Es tu casa. Tú tienes los papeles y ellos no. Denuncia hoy y deja que la ley haga su trabajo.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Código Penal, arts. 202 y 245
  • LO 1/2025 (juicios rápidos)
  • Ley 5/2018 (desahucio exprés)

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