Te han multado por la Ley Mordaza
Mucha gente paga estas multas sin rechistar. Tú no eres mucha gente.
Busca la fecha en que te notificaron el inicio del expediente. Desde el día siguiente tienes 15 días para elegir: pagar con descuento o plantar cara.
Qué está pasando de verdad
La Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, la famosa Ley Mordaza, sigue en vigor: su reforma lleva tiempo atascada en el Congreso. Castiga cosas como faltar al respeto a los agentes, desobedecer o consumir alcohol o drogas en la calle.
Lo que dice el agente se presume cierto. Se presume. No está escrito en piedra: se puede desmontar con pruebas. Vídeos, testigos, contradicciones en el expediente. Ahí está tu partida.
Tu plan, paso a paso
Lee el acuerdo de inicio
Qué te atribuyen, qué artículo te aplican y cuánto te piden. Conoce el terreno antes de jugar.
Decide en 15 días
Pagar con un 50 % de descuento y se acaba todo (no vale para las infracciones muy graves). O presentar alegaciones. Ojo: si pagas con descuento, renuncias a alegar.
Alega con hechos
Tu versión, con hechos concretos. Aporta vídeos y testigos, y pide pruebas: grabaciones de cámaras, declaración de testigos, que el agente ratifique su denuncia. Que trabajen ellos también.
Pide el expediente entero
Tienes derecho a verlo y a pedir copia. A veces el error está escrito ahí mismo, esperando a que alguien lo lea.
Si te sancionan, recurre
En el plazo que indique la resolución, normalmente un mes. Después queda la vía contencioso-administrativa, con 2 meses de plazo.
Tus cartas: junta esto
Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.
Tu escrito, listo para copiar
Escrito de alegaciones a una multa de seguridad ciudadana. Preséntalo en el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, o por la sede electrónica, dentro de los 15 días. Si quieres el descuento del 50 %, no alegues: paga.
Lo que escribes aquí se queda en tu móvil: no se envía a ningún sitio. Revisa el texto antes de usarlo y adáptalo a tu caso. Es un modelo orientativo, no sustituye a un abogado.
Lo que me preguntarías
¿Y si no tengo abogado?
Para alegar y recurrir ante la administración no lo necesitas: lo puedes hacer tú. Para ir al contencioso, depende del caso. Consulta si te corresponde la justicia gratuita.
No tengo dinero para pagarla
Pide un aplazamiento o el pago a plazos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Que te pongan facilidades.
¿Me pueden multar por grabar a la policía?
Grabar no está prohibido. Lo que se sanciona es usar imágenes que pongan en peligro a los agentes o la operación. Hay una gran diferencia.
La policía exageró lo que pasó
Pues dilo, por escrito, en tus alegaciones, y pide las pruebas que lo demuestren. Un vídeo o un testigo valen más que mil explicaciones.
No te calles por miedo. Alegar no te sube la multa: como mucho pierdes el descuento. Y a lo mejor la ganas.
- LO 4/2015, arts. 36, 37, 52 y 54
- Ley 39/2015 (procedimiento administrativo)
Otros casos
Te quitan el móvil o te obligan a borrar un vídeo
Grabaste algo que no les gustó. Ahora quieren tu móvil, o que lo borres. Para. Tu móvil tiene más protección de la que crees.
Copia en la nube: ya PolicíaTe acusan de atentado o resistencia a la autoridad
Te pegan, te quejas… y el denunciado acabas siendo tú. Pasa más de lo que crees. Respira: esto también se defiende.
Abogado desde el primer minuto PolicíaCómo denunciar o quejarte de un agente
Te trataron mal y te fuiste a casa tragándotelo. Esta vez no. Hay caminos, y algunos son gratis y sin abogado.
Cuanto antes, mejor