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Te han multado por la Ley Mordaza

Mucha gente paga estas multas sin rechistar. Tú no eres mucha gente.

Plazo clave · 15 díasIr a tu escrito ↓
Antes de nada, escúchame

Busca la fecha en que te notificaron el inicio del expediente. Desde el día siguiente tienes 15 días para elegir: pagar con descuento o plantar cara.

Qué está pasando de verdad

La Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, la famosa Ley Mordaza, sigue en vigor: su reforma lleva tiempo atascada en el Congreso. Castiga cosas como faltar al respeto a los agentes, desobedecer o consumir alcohol o drogas en la calle.

Lo que dice el agente se presume cierto. Se presume. No está escrito en piedra: se puede desmontar con pruebas. Vídeos, testigos, contradicciones en el expediente. Ahí está tu partida.

Tu plan, paso a paso

  1. Lee el acuerdo de inicio

    Qué te atribuyen, qué artículo te aplican y cuánto te piden. Conoce el terreno antes de jugar.

  2. Decide en 15 días

    Pagar con un 50 % de descuento y se acaba todo (no vale para las infracciones muy graves). O presentar alegaciones. Ojo: si pagas con descuento, renuncias a alegar.

  3. Alega con hechos

    Tu versión, con hechos concretos. Aporta vídeos y testigos, y pide pruebas: grabaciones de cámaras, declaración de testigos, que el agente ratifique su denuncia. Que trabajen ellos también.

  4. Pide el expediente entero

    Tienes derecho a verlo y a pedir copia. A veces el error está escrito ahí mismo, esperando a que alguien lo lea.

  5. Si te sancionan, recurre

    En el plazo que indique la resolución, normalmente un mes. Después queda la vía contencioso-administrativa, con 2 meses de plazo.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Tu escrito, listo para copiar

Escrito de alegaciones a una multa de seguridad ciudadana. Preséntalo en el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, o por la sede electrónica, dentro de los 15 días. Si quieres el descuento del 50 %, no alegues: paga.

Lo que escribes aquí se queda en tu móvil: no se envía a ningún sitio. Revisa el texto antes de usarlo y adáptalo a tu caso. Es un modelo orientativo, no sustituye a un abogado.

¿Te está pasando ahora mismo?Abre el modo urgente: qué decir, avisar a alguien y tu tarjeta de derechos →

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

Para alegar y recurrir ante la administración no lo necesitas: lo puedes hacer tú. Para ir al contencioso, depende del caso. Consulta si te corresponde la justicia gratuita.

No tengo dinero para pagarla

Pide un aplazamiento o el pago a plazos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Que te pongan facilidades.

¿Me pueden multar por grabar a la policía?

Grabar no está prohibido. Lo que se sanciona es usar imágenes que pongan en peligro a los agentes o la operación. Hay una gran diferencia.

La policía exageró lo que pasó

Pues dilo, por escrito, en tus alegaciones, y pide las pruebas que lo demuestren. Un vídeo o un testigo valen más que mil explicaciones.

No te calles por miedo. Alegar no te sube la multa: como mucho pierdes el descuento. Y a lo mejor la ganas.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • LO 4/2015, arts. 36, 37, 52 y 54
  • Ley 39/2015 (procedimiento administrativo)

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