Crees que ha habido una negligencia médica
Algo salió mal y nadie te da explicaciones. Tienes derecho a saber qué pasó. Y si hubo un error, a que te indemnicen.
Pide por escrito una copia de tu historia clínica completa. Es tuya. Tienen que dártela, y es el punto de partida de todo.
Qué está pasando de verdad
Un mal resultado no siempre es una negligencia: hay que demostrar que el médico no actuó como debía según su especialidad, y que eso te causó el daño. Para eso casi siempre hace falta el informe de un perito médico. Sin él, es tu palabra contra la del hospital.
En la sanidad pública se reclama a la administración por responsabilidad patrimonial, en 1 año desde que te curas o se estabilizan las secuelas. En la privada, al centro o al médico, con otros plazos.
Tu plan, paso a paso
Pide tu historia clínica
Al servicio de atención al paciente, por escrito.
Busca un perito médico
Que revise tu caso y diga si hubo mala praxis. Su informe es tu arma principal.
Consulta con un abogado especializado
Para saber si merece la pena reclamar y cuánto.
Presenta la reclamación
Pública: a la consejería de sanidad o, en Ceuta y Melilla, a INGESA. Privada: al centro y a su aseguradora.
¿Te la rechazan? Al juzgado
Contencioso-administrativo en la pública; civil en la privada.
Tus cartas: junta esto
Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.
Lo que me preguntarías
¿Y si no tengo abogado?
La reclamación administrativa la puedes presentar tú, pero estos casos son muy técnicos: conviene un abogado especializado. Y existe la justicia gratuita.
¿Me tienen que dar la historia clínica?
Sí, sin excusas. Es un derecho que te reconoce la ley de autonomía del paciente.
¿Y el consentimiento informado?
Si no te explicaron los riesgos antes de firmar, eso también puede dar derecho a indemnización.
Falleció un familiar
Los familiares pueden reclamar. Los plazos son los mismos: que no se te pasen.
Tienes derecho a la verdad. Pide tu historia, busca un perito y deja que hablen los hechos.
- Ley 41/2002 de autonomía del paciente
- Ley 40/2015, arts. 32 y ss.
- Ley 39/2015, art. 67
Otros casos
Llevas meses en lista de espera
Meses esperando. Llamadas que no llevan a nada. Vale, cambiamos de estrategia: a partir de ahora, todo por escrito.
180 días en algunas cirugías ViviendaTe han ocupado la casa
¿Alguien se ha metido en tu casa? Respira. Esto tiene solución, y la solución empieza hoy, no el mes que viene.
Actúa en las primeras horas