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Sanidad

Crees que ha habido una negligencia médica

Algo salió mal y nadie te da explicaciones. Tienes derecho a saber qué pasó. Y si hubo un error, a que te indemnicen.

Plazo clave · 1 año en la sanidad pública
Antes de nada, escúchame

Pide por escrito una copia de tu historia clínica completa. Es tuya. Tienen que dártela, y es el punto de partida de todo.

Qué está pasando de verdad

Un mal resultado no siempre es una negligencia: hay que demostrar que el médico no actuó como debía según su especialidad, y que eso te causó el daño. Para eso casi siempre hace falta el informe de un perito médico. Sin él, es tu palabra contra la del hospital.

En la sanidad pública se reclama a la administración por responsabilidad patrimonial, en 1 año desde que te curas o se estabilizan las secuelas. En la privada, al centro o al médico, con otros plazos.

Tu plan, paso a paso

  1. Pide tu historia clínica

    Al servicio de atención al paciente, por escrito.

  2. Busca un perito médico

    Que revise tu caso y diga si hubo mala praxis. Su informe es tu arma principal.

  3. Consulta con un abogado especializado

    Para saber si merece la pena reclamar y cuánto.

  4. Presenta la reclamación

    Pública: a la consejería de sanidad o, en Ceuta y Melilla, a INGESA. Privada: al centro y a su aseguradora.

  5. ¿Te la rechazan? Al juzgado

    Contencioso-administrativo en la pública; civil en la privada.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

La reclamación administrativa la puedes presentar tú, pero estos casos son muy técnicos: conviene un abogado especializado. Y existe la justicia gratuita.

¿Me tienen que dar la historia clínica?

Sí, sin excusas. Es un derecho que te reconoce la ley de autonomía del paciente.

¿Y el consentimiento informado?

Si no te explicaron los riesgos antes de firmar, eso también puede dar derecho a indemnización.

Falleció un familiar

Los familiares pueden reclamar. Los plazos son los mismos: que no se te pasen.

Tienes derecho a la verdad. Pide tu historia, busca un perito y deja que hablen los hechos.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Ley 41/2002 de autonomía del paciente
  • Ley 40/2015, arts. 32 y ss.
  • Ley 39/2015, art. 67

Otros casos