Sufres acoso en el trabajo
Gritos, humillaciones, dejarte aparte, cargarte con lo imposible. Eso no es «el carácter del jefe». Puede ser acoso. Y el acoso se para.
Esta noche empieza un diario: fecha, qué pasó y quién estaba delante. Guarda los correos y los mensajes. Sin pruebas es tu palabra contra la suya. Con pruebas, la cosa cambia.
Qué está pasando de verdad
El acoso laboral son conductas hostiles repetidas en el tiempo para humillarte o hacerte la vida imposible. Y las empresas están obligadas a tener un protocolo contra el acoso y a actuar en cuanto lo saben. No es opcional.
Puedes reclamar en la empresa, en la Inspección de Trabajo y en los tribunales. En casos graves, incluso pedir que se rompa tu contrato con indemnización. Y el acoso grave también puede ser delito.
Tu plan, paso a paso
Documéntalo todo
Diario, mensajes, correos, testigos. Cada día cuenta.
Cuida tu salud
Ve al médico y cuéntale lo que pasa. Primero porque importas tú, y segundo porque un informe médico es una prueba muy seria.
Activa el protocolo de la empresa
Comunícalo por escrito a recursos humanos o a quien diga el protocolo, y guarda copia.
Denuncia ante la Inspección de Trabajo
Puede investigar y obligar a la empresa a moverse.
Valora la vía judicial
Con un abogado: tutela de derechos fundamentales, extinción del contrato o denuncia penal si es grave.
Tus cartas: junta esto
Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.
Lo que me preguntarías
¿Y si no tengo abogado?
La denuncia a la Inspección la haces tú. Para el juzgado, un sindicato o la justicia gratuita te cubren.
¿Puedo grabar a mi jefe?
Grabar una conversación en la que tú participas, en general, es legal y puede servir como prueba. Eso sí: no la difundas.
¿Y si es acoso sexual?
Es todavía más grave: la empresa tiene que actuar de inmediato y además puede ser delito. Denuncia.
No puedo más, ¿me voy y ya está?
Espera. No te vayas sin asesorarte: si dimites, puedes perder el paro y la indemnización. Hay formas legales de salir cobrando.
Nadie merece ir a trabajar con miedo. Apunta, protégete y no lo enfrentes solo.
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 4.2 y 50
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Código Penal, art. 173.1
Otros casos
Te han despedido
Te han echado. Vale. Ahora escúchame bien: tienes 20 días hábiles para pelearlo, y el reloj ya está corriendo.
20 días hábiles TrabajoLa empresa no te paga la nómina
Trabajaste el mes entero. ¿Y ahora el sueldo «llega la semana que viene»? No, amigo. Ese dinero es tuyo, y la ley le pone intereses.
1 año para reclamar