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Trabajo

Sufres acoso en el trabajo

Gritos, humillaciones, dejarte aparte, cargarte con lo imposible. Eso no es «el carácter del jefe». Puede ser acoso. Y el acoso se para.

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Antes de nada, escúchame

Esta noche empieza un diario: fecha, qué pasó y quién estaba delante. Guarda los correos y los mensajes. Sin pruebas es tu palabra contra la suya. Con pruebas, la cosa cambia.

Qué está pasando de verdad

El acoso laboral son conductas hostiles repetidas en el tiempo para humillarte o hacerte la vida imposible. Y las empresas están obligadas a tener un protocolo contra el acoso y a actuar en cuanto lo saben. No es opcional.

Puedes reclamar en la empresa, en la Inspección de Trabajo y en los tribunales. En casos graves, incluso pedir que se rompa tu contrato con indemnización. Y el acoso grave también puede ser delito.

Tu plan, paso a paso

  1. Documéntalo todo

    Diario, mensajes, correos, testigos. Cada día cuenta.

  2. Cuida tu salud

    Ve al médico y cuéntale lo que pasa. Primero porque importas tú, y segundo porque un informe médico es una prueba muy seria.

  3. Activa el protocolo de la empresa

    Comunícalo por escrito a recursos humanos o a quien diga el protocolo, y guarda copia.

  4. Denuncia ante la Inspección de Trabajo

    Puede investigar y obligar a la empresa a moverse.

  5. Valora la vía judicial

    Con un abogado: tutela de derechos fundamentales, extinción del contrato o denuncia penal si es grave.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

La denuncia a la Inspección la haces tú. Para el juzgado, un sindicato o la justicia gratuita te cubren.

¿Puedo grabar a mi jefe?

Grabar una conversación en la que tú participas, en general, es legal y puede servir como prueba. Eso sí: no la difundas.

¿Y si es acoso sexual?

Es todavía más grave: la empresa tiene que actuar de inmediato y además puede ser delito. Denuncia.

No puedo más, ¿me voy y ya está?

Espera. No te vayas sin asesorarte: si dimites, puedes perder el paro y la indemnización. Hay formas legales de salir cobrando.

Nadie merece ir a trabajar con miedo. Apunta, protégete y no lo enfrentes solo.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Estatuto de los Trabajadores, arts. 4.2 y 50
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • Código Penal, art. 173.1

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