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La empresa no te paga la nómina

Trabajaste el mes entero. ¿Y ahora el sueldo «llega la semana que viene»? No, amigo. Ese dinero es tuyo, y la ley le pone intereses.

Plazo clave · 1 año para reclamar
Antes de nada, escúchame

Escríbeles hoy, por email o WhatsApp: «Os reclamo la nómina de tal mes». Educado y por escrito. Desde ese momento, cada retraso queda registrado, y eso vale oro.

Qué está pasando de verdad

Te lo digo claro: la empresa tiene que pagarte en la fecha pactada. Si se retrasa, la ley le cobra un 10 % de interés por mora sobre lo que te debe. Y tienes 1 año para reclamar cada nómina.

¿Y si los retrasos se repiten mes tras mes? Entonces tienes un as en la manga: pedir que un juez rompa tu contrato con la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año) y encima cobrar el paro. Sí, has leído bien.

Tu plan, paso a paso

  1. Pídelo por escrito

    Qué meses, qué cantidad. Si te dan largas, perfecto: que quede escrito. Las largas también son prueba.

  2. Reúne tus cartas

    Contrato, nóminas y extractos del banco que demuestran que el dinero no ha entrado. Números, no sensaciones.

  3. Presenta la papeleta de conciliación

    Es una reclamación de cantidad, en el servicio de mediación laboral de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el del Ministerio de Trabajo). A muchas empresas les entran las prisas al recibirla.

  4. Si no pagan, demanda

    Juzgado de lo Social: lo que te deben más el 10 % de interés. Que les salga caro retrasarse.

  5. ¿La empresa cierra o no tiene un euro?

    No está todo perdido: el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) paga parte de las nóminas que la empresa no puede pagar, con sus límites.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

Tranquilo: en el Juzgado de lo Social no es obligatorio en la primera instancia. Los sindicatos te ayudan con la papeleta y la demanda, y si vas justo de dinero, pide justicia gratuita.

¿Dejo de ir a trabajar hasta que me paguen?

Ni se te ocurra por tu cuenta: te podrían despedir por faltas y les regalas la partida. Lo listo es pedir la extinción al juez y seguir trabajando mientras tanto, salvo que un abogado te diga otra cosa.

¿Cuántos retrasos hacen falta para romper el contrato?

Los jueces quieren ver retrasos o impagos graves y continuados, no un despiste de una semana. Por eso: apúntalos todos, uno por uno.

¿Me pueden despedir por reclamar?

Que lo intenten. Un despido por reclamar lo tuyo puede ser nulo, y entonces te tienen que readmitir.

Tú cumpliste con tu parte. Ahora les toca a ellos. Y si no, que se lo expliquen a un juez. Con intereses.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Estatuto de los Trabajadores, arts. 29, 50 y 59
  • Ley de la Jurisdicción Social

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