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Estás de baja médica

Estás enfermo, no de vacaciones. Y la ley te cubre las espaldas: ni te quedas sin sueldo ni te pueden echar por estar malo.

Plazo clave · Hasta 365 días de baja
Antes de nada, escúchame

Pide el parte de baja a tu médico de cabecera y vete a descansar. Ya no tienes que llevar papeles a la empresa: el parte le llega solo, de forma electrónica.

Qué está pasando de verdad

Por enfermedad común: los 3 primeros días no se cobran (salvo que tu convenio diga otra cosa), del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21, el 75 %. ¿Fue un accidente de trabajo? Entonces el 75 % desde el día siguiente.

La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 más. Y que quede claro: despedirte por estar enfermo puede ser discriminatorio, y por tanto nulo.

Tu plan, paso a paso

  1. Pide la baja al médico

    Te dará los partes de confirmación según lo que vaya a durar.

  2. Mira tu convenio

    Muchos mejoran lo que cobras, a veces hasta el 100 %. Puede que te lleves una alegría.

  3. No faltes a las citas

    Las de tu médico y, si te llaman, las de la mutua o el INSS. Faltar sin motivo puede costarte la prestación.

  4. ¿Te dan el alta y no estás bien?

    Puedes reclamar contra el alta. Pero corre: los plazos son muy cortos, de días.

  5. ¿Te despiden estando de baja?

    Papeleta de conciliación en 20 días hábiles, y alega que el despido es nulo.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

Para reclamar un alta o un despido, un sindicato te ayuda, y puedes pedir justicia gratuita. En el Juzgado de lo Social no es obligatorio el abogado en primera instancia.

¿Puedo salir de casa estando de baja?

Claro, mientras lo que hagas no empeore tu recuperación ni contradiga tu enfermedad. Lo que no puedes es ponerte a trabajar en otro sitio.

La mutua no para de llamarme

Puede hacer seguimiento si cubre tu baja. Pero en una enfermedad común, quien te da el alta es tu médico o el INSS, no la mutua. Que no te presionen.

Se me han juntado las vacaciones con la baja

Las vacaciones que no pudiste disfrutar por la baja se disfrutan después. No las pierdes.

Ahora toca curarte. Tus derechos ya están trabajando por ti. Tú solo asegúrate de que nadie se los salte.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 y ss.
  • Ley 15/2022 (igualdad de trato)

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