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Cómo calcular tu finiquito

El finiquito no es un regalo de despedida. Son cuentas. Y las cuentas, amigo, se revisan antes de firmar.

Plazo clave · 1 año para reclamar
Antes de nada, escúchame

¿Te ponen el finiquito delante para que firmes ya? Respira. Pide llevártelo para revisarlo y, si firmas, escribe «Recibido, no conforme» y la fecha. Tres palabras que te guardan todas las cartas.

Qué está pasando de verdad

El finiquito es lo que la empresa te debe al acabar, te despidan o te vayas tú: los días trabajados del mes, las vacaciones que no disfrutaste y la parte de las pagas extra que ya has generado.

La indemnización por despido es otra cosa y va aparte: que no te las mezclen. Si algo no cuadra, tienes 1 año para reclamarlo.

Tu plan, paso a paso

  1. Saca tu salario diario

    Salario bruto mensual entre 30. Si cobras las pagas prorrateadas, ya van dentro de la nómina.

  2. Días trabajados del mes

    Salario diario por los días que trabajaste el último mes. Fácil.

  3. Vacaciones no disfrutadas

    Te tocan unos 2,5 días por mes trabajado en el año (30 al año). Días pendientes por salario diario. Aquí es donde más «se olvidan».

  4. Pagas extra

    Si no están prorrateadas, la parte que llevas generada desde la última paga.

  5. Compara con lo que te dan

    ¿Falta algo? Reclámalo por escrito y, si no te hacen caso, papeleta de conciliación.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

Las cuentas las puedes hacer tú o un sindicato. Y la papeleta de conciliación no necesita abogado.

¿Estoy obligado a firmar?

No. Y si firmas, «Recibido, no conforme». Así solo confirmas que te lo han dado, no que estés de acuerdo.

¿Cuándo me lo tienen que pagar?

El último día de trabajo o cuando diga tu convenio. Si tardan, es una deuda igual que una nómina.

¿Me pueden descontar vacaciones que me adelantaron?

Sí, si disfrutaste más días de los que te tocaban por el tiempo trabajado. Es justo, pero que te enseñen la cuenta.

Lápiz, calculadora y nada de prisas. Solo se firma lo que se entiende.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Estatuto de los Trabajadores, arts. 26, 31, 38 y 49

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