Conoce tus derechos Emergencias 112
Todos los casos
Trabajo

Te has quedado sin trabajo: el paro

Llevas años pagándolo en cada nómina. El paro no es caridad: es tu seguro. Y tienes 15 días para activarlo, ni uno más.

Plazo clave · 15 días hábiles para pedirlo
Antes de nada, escúchame

Esta semana, no la que viene: inscríbete como demandante de empleo y pide la prestación en los 15 días hábiles siguientes a tu último día. Cada día que te pases es un día de paro que regalas.

Qué está pasando de verdad

Para cobrarlo necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y haberte quedado sin trabajo por causas ajenas a ti: despido, fin de contrato… Si te vas tú por tu cuenta, en general, no hay paro. Piénsalo dos veces antes de dimitir.

¿Cuánto? El 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, con un mínimo y un máximo. ¿Cuánto tiempo? Entre 120 y 720 días, según lo que hayas cotizado. Más cotizado, más colchón.

Tu plan, paso a paso

  1. Pide el certificado de empresa

    La empresa lo manda al SEPE. Compruébalo: no des por hecho que lo han hecho.

  2. Inscríbete como demandante de empleo

    En el servicio de empleo de tu comunidad, por internet o con cita.

  3. Solicita la prestación

    En la sede del SEPE, por internet o con cita. Dentro de los 15 días hábiles. Apúntalo en rojo.

  4. Haz tus cuentas

    El SEPE tiene un simulador. Te pide tus bases de cotización de los últimos 180 días. Así sabes con qué cuentas cada mes.

  5. Cumple tu parte

    Renovar la demanda, ir a las citas y no rechazar ofertas adecuadas. Si fallas, te pueden sancionar, y no merece la pena.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

No te hace ninguna falta. El paro lo pides tú solo. Y si te lo deniegan, presentas una reclamación previa y, después, al Juzgado de lo Social.

¿Puedo cobrar el paro y reclamar el despido a la vez?

Claro. Una cosa no quita la otra. Haz las dos.

No llego a los 360 días cotizados

No tires la toalla: puede que te corresponda un subsidio por desempleo. Se pide igual en el SEPE y depende de tus ingresos y tu familia.

¿Puedo trabajar a ratos cobrando el paro?

En algunos casos sí, con un trabajo a tiempo parcial y cobrando la parte proporcional. Pero avisa siempre al SEPE antes de empezar. Siempre.

Has pagado este seguro durante años. Pídelo a tiempo, cóbralo entero y úsalo para volver más fuerte.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Ley General de la Seguridad Social, arts. 262 y ss.

Otros casos