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Vivienda

Algo se ha roto en tu piso de alquiler

Se rompe el calentador y el casero no coge el teléfono. ¿Quién paga? Te adelanto la respuesta: casi siempre, él.

Plazo clave · Avisa en cuanto pase
Antes de nada, escúchame

Avisa al casero por escrito, WhatsApp o email, con fotos de la avería y la fecha. Ese mensaje es tu prueba de que lo sabía.

Qué está pasando de verdad

El casero está obligado a hacer todas las reparaciones necesarias para que la casa siga siendo habitable: calentador, caldera, instalaciones, humedades que no hayas causado tú. Y no puede subirte la renta por arreglarlas.

Lo tuyo son las pequeñas reparaciones por el desgaste del día a día: una bombilla, un grifo que gotea. Y, claro, lo que rompas tú.

Tu plan, paso a paso

  1. Avisa por escrito

    Qué se ha roto, desde cuándo, y fotos.

  2. Dale un plazo razonable

    Y pregúntale cuándo viene el técnico. Que se comprometa a una fecha.

  3. ¿Es urgente? Arréglalo tú

    Si hay que actuar ya para evitar un daño mayor, como una fuga de agua, puedes hacerlo y reclamarle la factura, avisándole antes.

  4. Guarda las facturas

    A tu nombre y explicando el arreglo. Es dinero que te va a devolver.

  5. ¿No paga? Reclámalo

    Burofax y, si en 30 días no responde, al juzgado. Por debajo de 2.000 €, sin abogado.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

Por debajo de 2.000 € te defiendes tú mismo con el formulario de juicio verbal.

¿Se lo descuento del alquiler y ya?

No lo hagas por tu cuenta: si dejas de pagar, le das la excusa perfecta para demandarte por impago. La factura se reclama aparte.

El contrato dice que todas las reparaciones son mías

Esa cláusula no vale para las reparaciones necesarias de habitabilidad. La ley protege al inquilino, firmes lo que firmes.

Las humedades me están afectando a la salud

Pide que lo arregle con urgencia. Si la casa no es habitable, consulta con la oficina de vivienda o un abogado.

Tú pagas el alquiler; él mantiene la casa. Ese es el trato. Que lo cumpla.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • LAU, art. 21

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