Trabajas sin contrato
Trabajar «en negro» te deja sin paro, sin baja y sin jubilación. Pero tienes muchos más derechos de los que te han hecho creer.
Pide tu informe de vida laboral en la Seguridad Social, por internet o por SMS. Si ahí no apareces dado de alta, ya tienes la primera prueba.
Qué está pasando de verdad
Escúchame bien: si trabajas para alguien, a sus órdenes y a cambio de un sueldo, hay contrato aunque no hayas firmado nada. Y la empresa está obligada a darte de alta en la Seguridad Social desde el primer día.
Puedes exigir que te den de alta, que te paguen lo que dice el convenio y que se coticen los meses trabajados. Y puedes denunciarlo en la Inspección de Trabajo.
Tu plan, paso a paso
Consigue tu vida laboral
Te dirá si estás o no de alta. Ese papel habla por ti.
Reúne pruebas de que trabajas ahí
Mensajes con horarios, pagos por Bizum o transferencia, fotos en el puesto, testigos, clientes.
Pide el alta por escrito
A veces basta para que te regularicen. Les sale más barato que una inspección.
Denuncia en la Inspección de Trabajo
Por internet. Hay un buzón para comunicar fraudes incluso sin dar tu nombre, aunque con nombre la denuncia pesa más.
Reclama en el juzgado
¿Te despiden o no te pagan? Juzgado de lo Social: el despido puede ser improcedente o nulo.
Tus cartas: junta esto
Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.
Lo que me preguntarías
¿Y si no tengo abogado?
La denuncia a la Inspección la haces tú. Un sindicato te ayuda, y puedes pedir justicia gratuita.
Si denuncio, ¿me multan a mí?
La infracción es de la empresa por no darte de alta. Lo que tú no puedes es cobrar el paro u otra prestación mientras trabajas sin declararlo.
No tengo papeles en regla
Tus derechos laborales existen igual, pero tu situación tiene particularidades. Antes de mover ficha, consulta con una asociación o un abogado de extranjería.
Me pagan en mano
Guarda cualquier rastro: recibos, mensajes, testigos. Todo sirve.
Trabajar sin contrato no te quita derechos: solo te los esconde. Sácalos a la luz.
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 1 y 8
- Ley General de la Seguridad Social, art. 139
Otros casos
Te han despedido
Te han echado. Vale. Ahora escúchame bien: tienes 20 días hábiles para pelearlo, y el reloj ya está corriendo.
20 días hábiles TrabajoLa empresa no te paga la nómina
Trabajaste el mes entero. ¿Y ahora el sueldo «llega la semana que viene»? No, amigo. Ese dinero es tuyo, y la ley le pone intereses.
1 año para reclamar