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Tus vacaciones: cuántos días te tocan

Descansar no es un premio por portarte bien. Es un derecho. Y tiene un mínimo que ningún jefe puede recortar.

Plazo clave · 30 días naturales al año
Antes de nada, escúchame

Mira tu contrato y tu convenio. El mínimo legal son 30 días naturales al año, pero tu convenio puede darte más. Vamos a ver cuántos son los tuyos.

Qué está pasando de verdad

Tienes derecho a al menos 30 días naturales de vacaciones pagadas al año (la parte proporcional si trabajas menos tiempo). Y no se pueden cambiar por dinero, salvo al terminar el contrato, en el finiquito.

Las fechas se acuerdan con la empresa según el calendario, y tienes derecho a saberlas al menos 2 meses antes. Nada de «te vas la semana que viene».

Tu plan, paso a paso

  1. Cuenta tus días

    30 naturales al año, o 2,5 por mes trabajado. Y revisa si tu convenio te da más.

  2. Pide tus fechas por escrito

    Con tiempo. Y guarda la respuesta.

  3. Exige saberlas 2 meses antes

    La empresa tiene que comunicártelas con esa antelación. Es la ley, no un favor.

  4. ¿No estás de acuerdo con las fechas?

    Puedes reclamar en el Juzgado de lo Social. Pero corre: solo tienes 20 días hábiles desde que te las comunican.

  5. ¿Se acaba el contrato?

    Las vacaciones que no hayas disfrutado te las pagan en el finiquito. Ni un día perdido.

Tus cartas: junta esto

Ve marcando lo que ya tienes. Se guarda en este móvil.

Lo que me preguntarías

¿Y si no tengo abogado?

Para pedirlas y reclamarlas no lo necesitas. Un sindicato te echa una mano con la demanda.

Me puse enfermo justo antes de irme

Tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha cuando te den el alta. No las pierdes.

¿Me obligan a cogerlas cuando quiera la empresa?

No de forma unilateral: se acuerdan según el calendario de vacaciones y lo que diga el convenio.

Me pagan las vacaciones para que no las coja

Eso no está permitido mientras sigas trabajando. Las vacaciones son para descansar, no para venderlas.

Treinta días son tuyos. Pídelos con tiempo, por escrito, y disfrútalos sin culpa.

En qué me baso · leyes revisadas en octubre de 2026
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 38
  • Ley de la Jurisdicción Social, art. 125

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